QUÉ ES LA LGD?
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Ley General de Discapacidad (antigua LISMI - Leys de Integración Social de los Minusválidos) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % correspondiente al 2% de la plantilla. Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacida.
El objetivo último es que las personas con discapacidad puedan beneficiarse de todos los derechos constitucionales al igual que el resto de los ciudadanos, incluyendo el derecho al trabajo que está reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española. Este mandato constitucional culminó en el ámbito legislativo con la publicación de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, conocida coloquialmente como la "LISMI"
En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por trabajador con discapacidad no contratado.
En el caso de las Donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1,5 del IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.
SANCIONES
Las consecuencias del incumplimiento de la Ley General de Discapacidad implican multas que pueden ser leves, graves y muy graves, oscilando entre los 301 y 6.000 € para las más leves y entre los 600.000 y 1.000.000 € para las más graves. Asimismo, también pueden conllevar las siguientes sanciones:
* Imposibilidad de contratar con la Administración Pública
* Perdida de todas las bonificaciones en materia laboral
* Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública
* Sanciones de hasta 6.000 € anuales por persona con discapacidad no contratada o ausencia de Medidas Alternativas
Es importante indicar, que aunque se facture con Centros Especiales de Empleo, si no se dispone del Certificado de Excepcionalidad, no se está cumpliendo con la LGD.
Enclave Laboral
Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario, nombrada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta y por la cual un grupo de trabajadores discapacitados del mismo se desplacen temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.